Poder judicial absuelve a procuradora general del Estado y fija criterio legal




 

La Sexta Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima 

Norte absolvió de manera definitiva a la Procuradora General del Estado, 

María Aurora Caruajulca Quispe, de la acusación por el presunto delito de 

omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, revocando así la 

sentencia de primera instancia y declarando infundada toda pretensión de 

reparación civil en su contra.

 

La decisión, adoptada por unanimidad por los magistrados Víctor 

Valladolid Zeta, Espinoza Soberón y Talavera Elguera, constituye un 

importante pronunciamiento en defensa de los principios de legalidad, 

proporcionalidad y mínima intervención del Derecho Penal.

 

El proceso tuvo su origen en hechos ocurridos durante el desempeño de 

Caruajulca Quispe como procuradora pública de la Municipalidad de 

Comas, relacionados con la entrega de información solicitada por un 

ciudadano en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la 

Información Pública.

 

Sin embargo, tras un exhaustivo análisis jurídico, la Sala concluyó que el 

caso respondía a una controversia de naturaleza técnico-funcional y 

administrativa sobre la publicidad o reserva de determinados documentos, 

situación que no alcanzaba la gravedad necesaria para justificar una 

sanción penal.

 

En su sentencia, el colegiado fue enfático al señalar que el Derecho Penal 

debe constituir un mecanismo de última ratio, reservado exclusivamente 

para las conductas que generan una afectación grave a bienes jurídicos 

esenciales. Por ello, consideró desproporcionado someter a una funcionaria 

pública a un proceso penal por una controversia administrativa que podía 

ser resuelta por los canales correspondientes del Derecho Administrativo.

La Sala destacó que la información solicitada no fue destruida, ocultada ni 

desaparecida, y que tampoco se produjo una paralización del servicio 

público. Por el contrario, determinó que existió únicamente una situación 

temporal que podía ser corregida mediante los mecanismos administrativos 

previstos por la ley. Asimismo, el tribunal estableció una clara diferencia entre las infracciones 

 

administrativas y los ilícitos penales, precisando que un eventual retraso en 

la entrega de información pública puede generar responsabilidades 

administrativas, pero no necesariamente configura un delito.

 

Otro aspecto relevante del fallo es que los magistrados descartaron 

cualquier obligación de pago de reparación civil, al concluir que no se 

acreditó la existencia de un daño resarcible ni los presupuestos jurídicos 

necesarios para sustentar una indemnización.

 

La sentencia reafirma principios fundamentales del Estado Constitucional 

de Derecho y advierte sobre los riesgos de utilizar el sistema penal para 

resolver discrepancias administrativas o funcionales, pues ello no solo 

afecta derechos fundamentales, sino que también genera una utilización 

innecesaria de los recursos del sistema de justicia.


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