La Sexta Sala de
Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte absolvió de
manera definitiva a la Procuradora General del Estado,
María Aurora
Caruajulca Quispe, de la acusación por el presunto delito de
omisión,
rehusamiento o demora de actos funcionales, revocando así la
sentencia de
primera instancia y declarando infundada toda pretensión de
reparación civil
en su contra.
La decisión,
adoptada por unanimidad por los magistrados Víctor
Valladolid Zeta,
Espinoza Soberón y Talavera Elguera, constituye un
importante
pronunciamiento en defensa de los principios de legalidad,
proporcionalidad
y mínima intervención del Derecho Penal.
El proceso tuvo
su origen en hechos ocurridos durante el desempeño de
Caruajulca Quispe
como procuradora pública de la Municipalidad de
Comas,
relacionados con la entrega de información solicitada por un
ciudadano en el
marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información
Pública.
Sin embargo, tras
un exhaustivo análisis jurídico, la Sala concluyó que el
caso respondía a
una controversia de naturaleza técnico-funcional y
administrativa
sobre la publicidad o reserva de determinados documentos,
situación que no
alcanzaba la gravedad necesaria para justificar una
sanción penal.
En su sentencia,
el colegiado fue enfático al señalar que el Derecho Penal
debe constituir
un mecanismo de última ratio, reservado exclusivamente
para las
conductas que generan una afectación grave a bienes jurídicos
esenciales. Por
ello, consideró desproporcionado someter a una funcionaria
pública a un
proceso penal por una controversia administrativa que podía
ser resuelta por
los canales correspondientes del Derecho Administrativo.
La Sala destacó
que la información solicitada no fue destruida, ocultada ni
desaparecida, y
que tampoco se produjo una paralización del servicio
público. Por el
contrario, determinó que existió únicamente una situación
temporal que
podía ser corregida mediante los mecanismos administrativos
previstos por la
ley. Asimismo, el tribunal estableció una clara diferencia entre las
infracciones
administrativas y
los ilícitos penales, precisando que un eventual retraso en
la entrega de
información pública puede generar responsabilidades
administrativas,
pero no necesariamente configura un delito.
Otro aspecto
relevante del fallo es que los magistrados descartaron
cualquier
obligación de pago de reparación civil, al concluir que no se
acreditó la
existencia de un daño resarcible ni los presupuestos jurídicos
necesarios para
sustentar una indemnización.
La sentencia
reafirma principios fundamentales del Estado Constitucional
de Derecho y
advierte sobre los riesgos de utilizar el sistema penal para
resolver
discrepancias administrativas o funcionales, pues ello no solo
afecta derechos
fundamentales, sino que también genera una utilización
innecesaria de
los recursos del sistema de justicia.
