REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN COMO CONDUCTOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS
El transporte regular de personas
es una gran responsabilidad. En ese sentido, todos los conductores que presten
este tipo de servicio deben cumplir una serie de requisitos y obligaciones que
contribuirán de manera decisiva a garantizar un viaje seguro para sus pasajeros
y prevenir la ocurrencia de siniestros viales.
La
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN) detalló que, como requisito indispensable, el conductor debe poseer
una licencia vigente de la clase y categoría correspondiente al vehículo que
conduce.
Asimismo,
encontrarse en adecuada aptitud física y psicológica para conducir vehículos de
transporte. Estas condiciones son evaluadas mediante el examen médico que debe
realizarse con ocasión de los trámites relacionados a la licencia de conducir y
mediante los exámenes médicos aleatorios destinados a comprobar la aptitud
psicofísica del conductor.
En el caso
de aquellos conductores con más de 65 años, deberán rendir y aprobar los
exámenes médicos semestrales que establezca la Dirección General de Transporte
Terrestre (DGTT). La no presentación de estos exámenes, implica la inmediata
inhabilitación del conductor para el servicio de transporte terrestre.
Por otro
lado, la SUTRAN precisa que, entre las obligaciones inherentes a su labor, los
conductores deben portar la documentación del vehículo (tarjeta de propiedad,
certificado de revisión técnica vehicular, SOAT) y la relacionada al servicio o
actividad de transporte que realiza.
Si el
conductor cuente con brevete electrónico, debe presentar a la autoridad
encargada de la fiscalización en materia de transporte terrestre, el código de
verificación de la Licencia de Conducir, el Documento Nacional de Identidad u
otro mecanismo o medio que permita la verificación de su emisión y vigencia, en
la base de datos del MTC.
La
normativa vigente establece además que todo conductor del servicio de
transporte terrestre no puede tener su licencia de conducir suspendida,
retenida o cancelada, no llegar o excederse del tope máximo de cien (100)
puntos firmes, o no tener impuestas dos o más infracciones cuya calificación
sean muy graves.
La SUTRAN
reitera su compromiso con la fiscalización de los servicios de transporte
terrestre del país a fin de salvaguardar la integridad de los usuarios y
garantizar un viaje seguro.