EMBARGO DE SUELDO: ¿CUÁNDO OCURRE Y CUÁNTO DINERO PUEDEN QUITARME DE MI CUENTA?
El embargo de sueldo es un mecanismo
legal que permite a los acreedores recuperar deudas mediante la retención de
una parte del salario de un deudor. Este proceso está regulado por normas
específicas que buscan equilibrar el derecho de los acreedores con la
protección de los derechos de los trabajadores.
En
Perú, el embargo de sueldo se encuentra regulado principalmente por el Código
Procesal Civil y la Ley de Ejecución Coactiva. Según el Código Procesal Civil
(Ley N.º 29589), el embargo de sueldos y salarios se efectúa a través de un
proceso de ejecución que inicia cuando un acreedor obtiene una sentencia o
resolución ejecutiva que lo habilita para exigir el pago de una deuda. La Ley
de Ejecución Coactiva (Ley N.º 26979), por su parte, establece los procedimientos
para la ejecución de las deudas tributarias y no tributarias de carácter
coactivo.
"Las
remuneraciones son inembargables hasta un límite específico. Este año, con la
UIT establecida en 5150 soles, hasta 2575 soles (media UIT) son inembargables.
Solo el monto que exceda el monto del saldo en soles puede ser embargado, y en
este caso, la ley permite embargar hasta un tercio del excedente sobre media
UIT”, explica Jorge Castillo, abogado laboralista del Estudio Fuentes.
Si
el salario del trabajador excede media UIT, solo se puede embargar la tercera
parte del excedente. Por ejemplo, si una persona gana 4000 soles al mes, el
cálculo sería el siguiente:
Salario
total: 4000 soles
Excedente:
4000 – 2575 = 1425 soles
Salario
mínimo inembargable: 1425 soles
Monto
embargable: 1425 / 3 = 475 soles
“El
monto que puede ser embargado de un sueldo está sujeto a límites específicos
establecidos por la ley. De acuerdo con el Código Procesal Civil, el porcentaje
máximo que puede ser embargado varía en función del tipo de deuda y el nivel
del ingreso del deudor. En términos generales”, añade Castillo
¿Quién
puede embargar?
El
embargo de sueldos puede ser solicitado por diversas entidades y bajo
diferentes circunstancias, cada una con normativas específicas que regulan el
proceso y los límites aplicables. El especialista detalla quiénes tienen la
capacidad de solicitar un embargo, así como las particularidades de los límites
según el tipo de deuda.
Poder
Judicial. Puede
ordenar el embargo de sueldos cuando emite una resolución firme en un proceso
judicial. Esta puede derivarse de deudas que una persona tenga con otra
persona, una entidad financiera, o cualquier acreedor que haya obtenido un
fallo judicial a su favor. Una vez que se ha emitido una sentencia, el juez
puede ordenar el embargo de los ingresos del deudor.
Sunat
y SAT. La
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y
el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de las municipalidades también
tienen la capacidad de embargar sueldos para recuperar deudas tributarias o
coactivas. Estas instituciones pueden solicitar embargos como parte de sus
procedimientos para el cobro de impuestos impagos y otras obligaciones fiscales.
Embargo
por demanda de alimentos
En
casos de deudas alimentarias, la normativa es específica se centra en
garantizar el bienestar de los dependientes del deudor. Si un juez ha emitido
una orden de embargo en un juicio de alimentos, el empleador del deudor debe
retener y transferir el monto ordenado al acreedor alimentario.
El
límite para el embargo en casos de pensión alimentaria puede llegar hasta el
60% de los ingresos del deudor. Esta disposición asegura que el alimentista
reciba una porción significativa del salario para cubrir las necesidades
básicas de los dependientes.
¿Cómo
evitar los embargos? Es esencial que mantenga un control financiero estricto mediante
un presupuesto detallado y un fondo de emergencia. Debe asegurarse de pagar sus
deudas puntualmente y comunicarse con sus acreedores en caso de dificultades
para negociar acuerdos.
“En
situaciones problemáticas, es recomendable buscar asesoría legal para explorar
opciones y prevenir embargos. Una gestión financiera proactiva y responsable es
clave para proteger sus ingresos”, destaca Castillo.
Si
deseas recibir asesoría legal para resolver problemas con embargos puedes
escribir a: info@ef-legal.com,
comunicarte al teléfono 01 480 2660 y visitar la web www.ef-legal.com
Sobre el Estudio Fuentes: Somos parte del Grupo Fuentes, un equipo conformado por profesionales de primer nivel. Buscamos responder de manera eficiente a la demanda de servicios legales, de comercio exterior y tributarios brindando atención personalizada y manteniendo contacto permanente con nuestros clientes, creando relaciones sólidas y duraderas desarrolladas en base a la confianza y el compromiso.